Art. 837
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección tercera. De los abordajes

Art. 837

Derogado660 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
La responsabilidad civil que contraen los navieros en los casos prescritos en esta sección, se entiende limitada al valor de la nave con todas sus pertenencias y fletes devengados en el viaje.
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Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-837