Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Secc. Sección primera. De las averías
Art. 816
Derogado639 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y, respecto a los pertenecientes al buque, con el inventario formado antes de la salida, conforme al párrafo 1.° del artículo 612.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-816