Art. 815
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVSecc. Sección primera. De las averías

Art. 815

Derogado638 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente: 1.° Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. 2.° Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-815