Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Secc. Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas
Art. 81
En vigor desde 1 nov 1996
Tanto el Gobierno como las sociedades mercantiles que estuvieren dentro de las condiciones que señala el artículo 65 de este Código podrán establecer lonjas o casas de contratación.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-81