Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Secc. Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas
Art. 84
En vigor desde 1 nov 1996
Las cuestiones que se susciten en las ferias sobre contratos celebrados en ellas, se decidirán en juicio verbal por el Juez municipal del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo a las prescripciones de este Código, siempre que el valor de la cosa litigiosa no exceda de 1.500 pesetas.
Si hubiere más de un Juez municipal, será competente el que eligiere el demandante.
Téngase en cuenta que las referencias a pesetas se entenderán sustituidas por su equivalente en euros, en la forma establecida por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. Ref. BOE-A-1998-29216
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-84