Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VSecc. Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas

Art. 83

En vigor desde 1 nov 1996
Los contratos de compraventa celebrados en feria podrán ser al contado o a plazos; los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración, o, a lo más, en las veinticuatro horas siguientes. Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-83

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