Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IV

Art. 61

En vigor desde 1 nov 1996
No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil