Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Secc. Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas
Art. 82
En vigor desde 1 nov 1996
La autoridad competente anunciará el sitio y la época en que habrán de celebrarse las ferias y las condiciones de policía que deberán observarse en ellas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-82