Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección tercera. De los seguros marítimos›§ § 2.º De las cosas que pueden ser aseguradas y de su evaluación
Art. 743
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
Podrán ser objeto del seguro marítimo:
1.º El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje.
2.º El aparejo.
3.º La máquina, siendo el buque de vapor.
4.º Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento.
5.º Víveres y combustibles.
6.º Las cantidades dadas a la gruesa.
7.º El importe de los fletes y el beneficio probable.
8.º Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-743