Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 2.º De las cosas que pueden ser aseguradas y de su evaluación

Art. 743

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Podrán ser objeto del seguro marítimo: 1.º El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje. 2.º El aparejo. 3.º La máquina, siendo el buque de vapor. 4.º Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento. 5.º Víveres y combustibles. 6.º Las cantidades dadas a la gruesa. 7.º El importe de los fletes y el beneficio probable. 8.º Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-743

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil