Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 1.º De la forma de este contrato

Art. 738

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes: 1.º Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido. 2.º Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado. 3.º Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro. En este caso, el nombre, apellidos y domicilio de la persona en cuyo nombre hace el seguro. 4.º Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados. 5.º Nombre, apellidos y domicilio del capitán. 6.º Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas. 7.º Puerto de donde el buque ha partido o debe partir. 8.º Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo. 9.º Naturaleza y calidad de los objetos asegurados. 10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas, si las tuvieren. 11. Epoca en que deberá comenzar y terminar el riesgo. 12. Cantidad asegurada. 13. Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago. 14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo. 15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados. 16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-738

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