Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 1.º De la forma de este contrato

Art. 739

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Los contratos y pólizas de seguro que autoricen los agentes consulares en el extranjero, siendo españoles los contratantes o alguno de ellos, tendrán igual valor legal que si se hubieren verificado con intervención de corredor.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-739

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