Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección tercera. De los seguros marítimos›§ § 1.º De la forma de este contrato
Art. 740
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
En un mismo contrato y en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa, y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos, sin cuya expresión será ineficaz el seguro.
Se podrá también en la póliza fijar premios diferentes a cada objeto asegurado.
Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-740