Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 2.º De las cosas que pueden ser aseguradas y de su evaluación

Art. 746

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
El seguro sobre flete podrá hacerse por el cargador, por el fletante o el capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su flete sino cuando hayan pactado expresamente que, en caso de no devengarse aquél por naufragio o pérdida de la carga, devolverán la cantidad recibida.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-746

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