Art. 740
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 1.º De la forma de este contrato

Art. 740

Derogado563 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
En un mismo contrato y en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa, y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos, sin cuya expresión será ineficaz el seguro. Se podrá también en la póliza fijar premios diferentes a cada objeto asegurado. Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-740