Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección tercera. De los seguros marítimos›§ § 1.º De la forma de este contrato
Art. 739
Derogado562 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Los contratos y pólizas de seguro que autoricen los agentes consulares en el extranjero, siendo españoles los contratantes o alguno de ellos, tendrán igual valor legal que si se hubieren verificado con intervención de corredor.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-739