Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo
Art. 733
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
No habiéndose fijado en el contrato el tiempo por el cual el mutuante correrá el riesgo, durará, en cuanto al buque, máquinas, aparejo y pertrechos, desde el momento de hacerse éste a la mar hasta el de fondear en el puerto de su destino, y, en cuanto a las mercaderías, desde que se carguen en la playa o muelle del puerto de la expedición hasta descargarlas en el de consignación.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-733