Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque

Art. 646

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
El buque con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes estará afecto a la responsabilidad de los salarios devengados por la tripulación ajustada a sueldo o por viaje, debiéndose hacer la liquidación y pago en el intermedio de una expedición a otra. Emprendida una nueva expedición, perderán la preferencia los créditos de aquella clase procedentes de la anterior.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-646

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