Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque

Art. 642

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Navegando la tripulación a la parte, no tendrá derecho, por causa de revocación, demora o mayor extensión de viaje, más que a la parte proporcional que le corresponda en la indemnización que hagan al fondo común del buque las personas responsables de aquellas ocurrencias.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-642

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