Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Secc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque
Art. 648
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
Se entenderá por dotación de un buque el conjunto de todos los individuos embarcados, de capitán a paje, necesarios para su dirección, maniobras y servicios, y por lo tanto estarán comprendidos en la dotación la tripulación, los pilotos, maquinistas, fogoneros y demás cargos de a bordo no especificados; pero no lo estarán los pasajeros ni los individuos que el buque llevare de transporte.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-648