Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Secc. Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque
Art. 646
Derogado469 / 779En vigor desde 1 nov 1996
El buque con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes estará afecto a la responsabilidad de los salarios devengados por la tripulación ajustada a sueldo o por viaje, debiéndose hacer la liquidación y pago en el intermedio de una expedición a otra.
Emprendida una nueva expedición, perderán la preferencia los créditos de aquella clase procedentes de la anterior.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-646