Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección cuarta. De los sobrecargos

Art. 651

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Los sobrecargos no podrán hacer, sin autorización o pacto expreso, negocio alguno por cuenta propia durante su viaje, fuera del de la pacotilla que, por costumbre del puerto donde se hubiere despachado el buque, les sea permitido. Tampoco podrán invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, a no mediar autorización expresa de los comitentes.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-651

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