Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IV

Art. 58

En vigor desde 1 nov 1996
Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-58

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