Art. 61
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 1 nov 1996
No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-61