Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección primera. De los propietarios del buque y de los navieros

Art. 594

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero. El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-594

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