Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Secc. Sección primera. De los propietarios del buque y de los navieros
Art. 599
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
El naviero gestor de una asociación rendirá cuenta a sus asociados del resultado de cada viaje del buque, sin perjuicio de tener siempre a disposición de los mismos los libros y la correspondencia relativos al buque y a sus expediciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-599