Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Secc. Sección primera. De los propietarios del buque y de los navieros
Art. 594
Derogado417 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero.
El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-594