Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección primera. De los propietarios del buque y de los navieros

Art. 591

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Todos los copropietarios quedarán obligados, en la proporción de su respectiva propiedad, a los gastos de reparación del buque y a los demás que se lleven a cabo en virtud de acuerdo de la mayoría. Asimismo, responderán en igual proporción a los gastos de mantenimiento, equipo y pertrechamiento del buque, necesarios para la navegación.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-591

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