Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Secc. Sección primera. De los propietarios del buque y de los navieros
Art. 598
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
El naviero no podrá ordenar un nuevo viaje, ni ajustar para él nuevo flete, ni asegurar el buque sin autorización de su propietario o acuerdo de la mayoría de los copropietarios, salvo si en el acta de su nombramiento se le hubieren concedido estas facultades.
Si contratare el seguro sin autorización para ello, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-598