Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO XII›Secc. Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador
Art. 555
En vigor desde 1 nov 1996
La solvencia de la caución se apreciará por los Jueces o Tribunales.
El denunciante podrá prestar fianza y constituirla en títulos de renta sobre el Estado, recobrándola al terminar el plazo señalado para la caución.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-555