Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO XIISecc. Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador

Art. 552

En vigor desde 1 nov 1996
Transcurrido un año desde la denuncia sin que nadie la contradiga, y si en el intervalo se hubieren repartido dos dividendos, el denunciante podrá pedir al Juez o Tribunal autorización, no sólo para percibir los intereses o dividendos vencidos o por vencer, en la proporción y medida de su exigibilidad, sino también el capital de los títulos, si hubiere llegado a ser exigible.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-552

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