Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO XIISecc. Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador

Art. 548

En vigor desde 1 nov 1996
El propietario desposeído, sea cual fuere el motivo, podrá acudir ante el Juez o Tribunal competente, para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título o conseguir que se le expida un duplicado. Será Juez o Tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el distrito en que se halle el establecimiento o persona deudora.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-548

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