Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. De los libros de los empresarios
Art. 31
En vigor desde 1 nov 1996
El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-31