Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. De los libros de los empresarios

Art. 29

En vigor desde 1 nov 1996
1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la práctica mercantil de general aplicación. 2. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en pesetas. Téngase en cuenta que las referencias a pesetas se entenderán sustituidas por euros, en la forma establecida por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. Ref. BOE-A-1998-29216
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-29

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