Art. 31
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. De los libros de los empresarios

Art. 31

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En vigor desde 1 nov 1996
El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-31