Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Secc. Sección segunda. De las cuentas anuales
Art. 34
En vigor desde 17 jun 2016
1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 1.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dfprimera . entra en vigor el 17 de junio de 2016 y será de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, según determina su disposición final 14. Redacción anterior: "1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal."
2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
3. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.
4. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
5. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros.
6. Lo dispuesto en la presente sección también será aplicable a los casos en que cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas anuales.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dfprimera . Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 14.4 de la citada ley. Se modifica por el .1 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-34