Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. De los libros de los empresarios

Art. 30

En vigor desde 1 nov 1996
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. 2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-30

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