Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos

Art. 301

En vigor desde 1 nov 1996
Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales aunque no hayan cumplido el plazo del empeño: 1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos. 2.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente. 3.ª Los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-301

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