Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Secc. Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
Art. 298
En vigor desde 1 nov 1996
Si, por efecto del servicio que preste un mancebo de comercio, hiciere algún gasto extraordinario o experimentare alguna pérdida, no habiendo mediado sobre ello pacto expreso entre él y su principal, será de cargo de éste indemnizarle del quebranto sufrido.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-298