Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos

Art. 297

En vigor desde 1 nov 1996
Los factores y mancebos de comercio serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren reci­bido.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-297

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