Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos

Art. 300

En vigor desde 1 nov 1996
Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño: 1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubiere confiado. 2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal. 3.ª Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-300

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