Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. De los comisionistas
Art. 274
En vigor desde 1 sept 2004
El comisionista encargado de una expedición de efectos, que tuviere orden para asegurarlos, será responsable, si no lo hiciere, de los daños que a éstos sobrevengan, siempre que estuviere hecha la provisión de fondos necesaria para pagar el premio del seguro, o se hubiere obligado a anticiparlos y dejare de dar aviso inmediato, al comitente, de la imposibilidad de contratarle.
Si el asegurador fuera declarado en concurso, el comisionista tendrá la obligación de concertar nuevo contrato de seguro, salvo que el comitente le hubiera prevenido otra cosa.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.6 de la Ley 22/2003, de 9 julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-274