Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. De los comisionistas
Art. 273
En vigor desde 1 nov 1996
Será responsable de los perjuicios que ocasionen su omisión o demora, el comisionista que no verificare la cobranza de los créditos de su comitente en las épocas en que fueron exigibles, a no ser que acredite que usó oportunamente de los medios legales para conseguir el pago.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-273