Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. De los comisionistas

Art. 273

En vigor desde 1 nov 1996
Será responsable de los perjuicios que ocasionen su omisión o demora, el comisionista que no verificare la cobranza de los créditos de su comitente en las épocas en que fueron exigibles, a no ser que acredite que usó oportunamente de los medios legales para conseguir el pago.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-273

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