Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. De los comisionistas

Art. 269

En vigor desde 1 nov 1996
Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al Juez o Tribunal competente, que autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-269

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