Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. De los comisionistas

Art. 275

En vigor desde 1 nov 1996
El comisionista que en concepto de tal hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador en las conducciones terrestres y marítimas. Si contratare en nombre propio el transporte, aunque lo haga por cuenta ajena, quedará sujeto para con el porteador a todas las obligaciones que se imponen a los cargadores en las conducciones terrestres y marítimas.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-275

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