Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. De los comisionistas
Art. 270
En vigor desde 1 nov 1996
El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-270