Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles

Art. 222

En vigor desde 1 sept 2004
Las compañías colectivas y en comandita se disolverán, además, totalmente por las siguientes causas: 1.ª La muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir ésta entre los socios sobrevivientes. 2.ª La demencia u otra causa que produzca la inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes. 3.ª La apertura de la fase de liquidación en el concurso de cualquiera de los socios colectivos. Se modifica la causa 3ª por la disposición final 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .

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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-222

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