Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección octava. Bancos de emisión y descuento

Art. 182

En vigor desde 1 nov 1996
El importe de los billetes en circulación, unido a la suma representada por los depósitos y las cuentas corrientes, no podrá exceder, en ningún caso, del importe de la reserva metálica y de los valores en cartera realizables en el plazo máximo de noventa días.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-182

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