Libro LIBRO VII

Art. 986

En vigor desde 1 jun 1997
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-986

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