Libro LIBRO VII

Art. 985

En vigor desde 6 dic 2015
La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme. La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado. Téngase en cuenta que el segundo párrafo, añadido por el art. único.17 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 ., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley. Se añade el segundo párrafo por el art. único.17 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-985

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