Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 4.ª De la interposición del recurso

Art. 873

En vigor desde 4 may 2010
El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 860, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha resolución. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión. En los mismos términos podrán adherirse al recurso las demás partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 861. Se modifica el párrafo primero por el .132 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-873

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